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Mediación

Mediación civil y mercantil

Servicio profesional de mediación civil y mercantil para la resolución de conflictos de forma ágil, confidencial y consensuada, y para el cumplimiento del requisito de procedibilidad cuando resulte exigible.

Como mediadora formada e inscrita en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, ofrezco un servicio de mediación en el ámbito civil y mercantil para ayudar a las partes a resolver sus conflictos mediante el diálogo y la búsqueda de acuerdos, evitando, cuando sea posible, acudir a la vía judicial.

Asimismo, la mediación puede constituir un medio adecuado para cumplir el requisito de procedibilidad exigido en determinados supuestos por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Mi función como mediadora es facilitar la comunicación entre las partes, mantener un espacio neutral, seguro y confidencial y ayudar a que sean ellas mismas quienes encuentren una solución satisfactoria a sus intereses.

El objetivo es favorecer acuerdos consensuados y reducir, cuando sea posible, los costes, tiempos y desgaste asociados a un procedimiento judicial.

Para quién está pensado

  • Particulares o empresas en conflicto que prefieren buscar un acuerdo antes que un litigio
  • Personas a quienes se exige acreditar el intento de un medio adecuado de solución de controversias como requisito de procedibilidad, según el tipo de asunto
  • Socios, comunidades de propietarios o partes de una relación contractual con un conflicto abierto

Qué problemas resuelve

  • Conflictos civiles o mercantiles en los que las partes aún pueden dialogar
  • Necesidad de acreditar el intento de un medio adecuado de solución de controversias, cuando resulte exigible
  • Desgaste, coste y duración de un procedimiento judicial que se quiere evitar cuando sea posible

Qué incluye

  • Sesión inicial para valorar si el conflicto es mediable
  • Mediación neutral entre las partes
  • Redacción del acuerdo alcanzado
  • Confidencialidad durante todo el proceso

Beneficios

  • Sesiones de mediación presenciales u online
  • Sesiones conjuntas e individuales con las partes
  • Espacio neutral, confidencial y seguro para facilitar el diálogo
  • Facilitación de la comunicación entre las partes
  • Ayuda para identificar intereses y posibles soluciones
  • Reducción de costes y tiempos frente a un procedimiento judicial, cuando resulte posible
  • Cumplimiento del requisito de procedibilidad, cuando sea legalmente exigible
  • Mayor control de las partes sobre el contenido del acuerdo
  • Flexibilidad para alcanzar soluciones adaptadas a las necesidades de las partes

Preguntas frecuentes

¿Qué es la mediación civil y mercantil?
Es un proceso voluntario en el que un mediador o mediadora neutral facilita la comunicación entre las partes para ayudarles a alcanzar un acuerdo, evitando, cuando es posible, acudir a la vía judicial.
¿La mediación es obligatoria antes de demandar?
En determinados asuntos civiles y mercantiles, la normativa exige intentar previamente un medio adecuado de solución de controversias como requisito de procedibilidad antes de acudir a los tribunales. La necesidad concreta dependerá del tipo de conflicto y de las circunstancias del caso.
¿Qué pasa si no llegamos a un acuerdo?
La mediación puede finalizar sin acuerdo. En ese caso, las partes podrán valorar las vías de actuación que correspondan, incluida la vía judicial cuando proceda.
¿Lo que digamos en mediación es confidencial?
La mediación se desarrolla en un marco de confidencialidad, de acuerdo con la normativa aplicable.
¿Cuántas sesiones suelen ser necesarias?
No existe un número fijo de sesiones. Dependerá de la naturaleza y complejidad del conflicto, del número de partes y de la voluntad de colaboración existente.
¿Pueden participar las partes de forma online?
Sí, las sesiones pueden realizarse presencialmente u online, según las circunstancias del caso.
¿Qué ocurre si una de las partes no quiere llegar a un acuerdo?
La mediación es un procedimiento basado en la voluntad de las partes para alcanzar una solución consensuada. La función de la persona mediadora es facilitar el proceso y la comunicación, no imponer una solución.

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Cómo trabajamos

  1. 01

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  2. 02

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